SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015- S1
Fecha: 19-Oct-2015
1)
Angélica Teresa Álvarez Suárez de Rodal, mediante su abogado, en audiencia manifestó que: 1) Pretender dar validez a un pago de beneficios sociales por encima de otros que tienen prioridad es incongruente; 2) Einar Daza Taborga, embargó y registró el inmueble rematado con el asiento B1, su persona registró el mismo con el asiento B2, Oliver Tababary Amblo con el asiento B3 y con el asiento B4 otro extrabajador del LAB, pero no figura asiento alguno a favor de Lucita Ibáñez Vaca; 3) El art. 536 del CPC.1976, establece las medidas previas al remate, sin embargo, el Juez de la causa, vulneró el derecho preferente que tenía de forma dolosa; y, 4) Es víctima de una injusticia con la resolución arbitraria del Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, al no haber respetado el orden de prelación para el pago de los acreedores, extremo que fue reparado por el “justo Auto de Vista” (sic) impugnado por esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- legítimo
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR