Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015- S1
Fecha: 19-Oct-2015
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista 87/2014, así como el Auto 315/2014, pronunciados por los Vocales y el Juez ahora demandados respectivamente, ordenando se pronuncie nueva resolución observando las omisiones señaladas en la presente acción. “En su caso dejar sin efecto ambos Autos por cuanto violan normas procesales y sustantivas propias del ordenamiento jurídico, del debido proceso y de la defensa, manteniéndose firme el Auto de 19 de mayo de 2014 de fs. 258 y vta., de obrados” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- legítimo
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR