SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015- S1

Fecha: 19-Oct-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

En la tramitación del incidente de solicitud de cancelación de beneficios sociales con el monto obtenido del remate del bien inmueble de propiedad de LAB, interpuesto por Angélica Teresa Álvarez Suárez de Rodal el 14 de mayo de 2014, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, mediante Auto de 19 del mismo mes y año, desestimó esa solicitud (Conclusión II.2); pero habiendo sido recurrido en apelación, la Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Auto de Vista 87/2014, revocó en forma parcial esa decisión disponiendo se pague los beneficios sociales a la incidentista, con el remanente del dinero obtenido por el remate del bien inmueble embargado, sin hacer ninguna alusión a Lucita Ibáñez Vaca ahora accionante; consecuentemente, el Auto de Vista detallado en la Conclusión II.4 no le causó ningún perjuicio.

Respecto al Auto 315/2014, que ordenó a Olver Tababary Amblo restituya la suma de Bs159 287,58.- por una parte y a Lucita Ibáñez Vaca la misma cantidad, al tercero día de su legal notificación en la cuenta del Consejo de la Magistratura (Conclusión II.5), es importante considerar que Lucita Ibáñez Vaca, fue notificada de forma personal el 21 octubre de 2014 a horas 09:50, de acuerdo a la descripción realizada en la Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, no realizó impugnación alguna contra este Auto y es que a partir de ese momento solo se limitó a presentar esta acción de amparo constitucional.

Realizadas esas puntualizaciones necesarias, corresponde referirse a la denuncia efectuada por la impetrante de tutela sobre la existencia de lesiones a sus derechos constitucionales, por cuanto las autoridades judiciales no hubieran corregido las ilegalidades e irregularidades que se cometieron en la tramitación del incidente de pago de beneficios sociales en ejecución de sentencia, pidiendo la nulidad del Auto de Vista 87/2014 y del Auto 315/2014; de manera previa, corresponde indicar que como se señaló supra, la hoy accionante no activó ninguna vía de impugnación que le otorga la economía procesal tendiente a dejar sin efecto el Auto 315/2014; es decir, que si constituía violatorio a su derecho debió previamente interponer el recurso de apelación y de persistir la lesión y agotados todos los recursos, que la ley le franquea, recién se encuentra habilitada para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar, esto debido a que por su naturaleza y prescripción constitucional es subsidiaria; es decir, no forma parte de los mecanismos ordinarios de protección de los derechos fundamentales, entendimiento que fue desarrollado ampliamente por la jurisprudencia constitucional. Consecuentemente en concordancia con el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se activó el principio de subsidiariedad toda vez que no se utilizaron los medios de defensa idóneos; por cuanto correspondía a la jurisdicción ordinaria determinar y/o definir sobre los presuntos derechos lesionados, ya que las vulneraciones de los mismos deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo.

Concluyéndose entonces que, para efectos de aplicación en el caso concreto, Lucita Ibáñez Vaca después de haber adquirido conocimiento respecto al acto o resolución que considera lesivo de manera voluntaria y concreta, no interpuso ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados, hecho que implica que no agotó previamente los mecanismos ordinarios previstos por ley para la tramitación del incidente en ejecución de sentencia por pago de beneficios sociales.