Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015- S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.7.
II.7. Recurso de apelación contra el Auto 315/2014, interpuesta por Olver Tababary Amblo, solicitando se deje sin efecto el mismo en razón a que: i) Su derecho se encontraba garantizado con la hipoteca registrada en el asiento B3 del bien inmueble rematado; y, ii) El Auto de Vista 87/2014, solo dispuso la cancelación de los beneficios sociales de Angélica Teresa Álvarez Suárez de Rodal con el remanente del monto obtenido por el remate del inmueble, no mencionó que su persona restituya el monto ya cobrado (fs. 288 a 289).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- legítimo
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR