SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015- S1
Fecha: 19-Oct-2015
a)
Alex Núñez Vargas Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento del Beni, mediante informe escrito cursante a fs. 351 y vta., expresó: a) En el proceso laboral seguido por Einar Daza Taborga contra el LAB, se dispuso el remate del bien inmueble que pertenecía a la entidad demandada, y con el remanente de ese monto se procedió a la cancelación de los beneficios sociales a Olver Tababary Amblo y Lucita Ibáñez Vaca, quienes solicitaron el pago de sus beneficios sociales por encontrarse los procesos instaurados por ellos contra la misma entidad en ejecución de sentencia; y, b) El 16 de septiembre de 2013, también se apersonó Angélica Teresa Álvarez Suárez de Rodal, exigiendo el pago de sus beneficios sociales con el remanente del remate, sin embargo, habiendo observado que su proceso no se encontraba ejecutoriado y que su medida precautoria había caducado en julio de 2011, así como las otras anotaciones preventivas, se desestimó la solicitud de la citada ut supra por Auto de 19 de mayo de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- legítimo
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR