Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015- S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.4.
II.4. Revisado el recurso de apelación mediante Auto de Vista 87/2014 de 26 de septiembre, la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, revocó en forma parcial el Auto de 19 de mayo de 2014, disponiendo que el Juez a quo debe hacer efectivo la cancelación a la recurrente Angélica Teresa Álvarez Suárez de Rodal, el pago de sus beneficios sociales conforme establece el art. 36.III parte última y IV de la LAPCAF (fs. 279 a 282).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- legítimo
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR