SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015- S1
Fecha: 19-Oct-2015
i)
Por su parte Olver Tababary Amblo, a través de su abogado manifestó que: i) Se trata de cuatro diferentes procesos, el de Einar Daza Taborga, Lucita Ibáñez Vaca, Angélica Teresa Álvarez Suárez de Rodal y el de su persona; y, ii) A momento de tramitar el embargo del inmueble en la información proporcionada por Derechos Reales (DD.RR.) solo figuraba la anotación preventiva de Einar Daza Taborga y todas las demás se encontraban caducadas, por esta razón y porque tenían registrados el embargo de otro inmueble ubicado en Santa Ana de Yacuma de la provincia de Yacuma del departamento del Beni y acreditando que su sentencia se encontraba ejecutoriada, el Juez de la causa ordenó el pago de sus beneficios sociales con el remanente de los dineros obtenidos por la subasta del inmueble rematado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- legítimo
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR