SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015- S1
Fecha: 19-Oct-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Por informe cursante de fs. 342 a 346 vta. Carlos Sandoval Castellón y Pazzis Grover Vega Méndez manifestaron que la accionante pretende convertir al Tribunal de garantías en otra instancia de revisión, ya que busca que se realicé doble apreciación de la actuación de la justicia ordinaria para que se consideren cuestiones de hecho o valoración de la prueba, extremos que ya fueron revisados en la vía ordinaria razón por la cual se llegó a la conclusión que el Juez a quo al pronunciar el Auto de 19 de mayo de 2014, quebrantó los arts. 36.III, IV y 45 de la LAPCAF, por lo que, correspondía revocar en forma parcial el mismo, debiendo hacer efectivo el pago de beneficios sociales a favor de Angélica Teresa Álvarez Suárez de Rodal con los remanentes del remate.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- legítimo
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR