SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015- S1

Fecha: 19-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue notificada con el Auto de Vista 87/2014 de 26 de septiembre y el Auto 315/2014 de 14 de octubre, emitidos por los Vocales y Juez hoy demandados en ejecución de sentencia, dentro del fenecido proceso laboral seguido por Einar Daza Taborga contra el Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), en razón que en esa etapa procesal no se admite ningún recurso ulterior conforme dispone el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976) acude a la vía constitucional.

El Auto de Vista 87/2014, dispuso la devolución de los dineros que había cobrado como pago a sus beneficios sociales, en total incumplimiento de los principios de congruencia y pertinencia establecido en el art. 236 del CPC.1976, con relación a  los arts. 90, 190, 219, 227 del mismo cuerpo normativo; porque, no consideró que el Auto de 19 de mayo de 2014, estableció que en materia laboral los beneficios sociales tienen las mismas preferencias de orden de pago debido y no admiten tercerías de derecho preferente, además que las medidas precautorias son de carácter provisional, y no recaía ninguna sobre el bien inmueble rematado a nombre de Angélica Teresa Álvarez Suárez de Rodal quien no tenía sentencia ejecutoriada a su favor.

El argumento del recurso de apelación contra el Auto de 19 de mayo de 2014, se basó en que el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, confundió la ejecución de medidas precautorias con su levantamiento y que debió aplicarse el parágrafo II del art. 36 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) a fin de pagar a quienes tenían los gravámenes registrados; sin embargo, los Vocales demandados no respondieron a la expresión de agravios formulados en la apelación, tampoco revisaron los argumentos y fundamentos contenidos en el Auto antes referido, como la inexistencia de tercerías de derecho preferente en los juicios sociales, que Angélica Teresa Álvarez Suárez de Rodal no presentó los documentos solicitados por el Juez de primera instancia, y su sentencia no se encontraba ejecutoriada vulnerando de ese modo los principios de congruencia y pertenencia.