SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015- S1
Fecha: 19-Oct-2015
legítimo
La parte dispositiva del Auto de Vista 87/2014 “expresa… Debiendo en consecuencia hacer efectivo el Juez aquo la cancelación a la recurrente Sra. Angélica Teresa Álvarez Suárez de Rodal sus beneficios sociales con los remanentes del Remate que constan a fs. 178 vta (del expediente original) y 61 vta. del cuadernillo de apelación, conforme establece el art. 36 parágrafos III ultima parte y IV de la Ley 1760, que sustituye al art. 523 del c.p.c.” (sic), en ningún momento dispuso que Olver Tababary Amblo y Lucita Ibáñez Vaca “restituyan los importes de dinero recibidos en legítimo pago de sus beneficios sociales, de ahí que la oficiosa orden del Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social, (…) no se ajusta a procedimiento y constituye un atentado contra su derecho constitucional al debido proceso y acceso a la justicia, por cuanto” (sic) recibieron el pago de sus beneficios sociales en cumplimiento de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que no puede ser modificada por ningún motivo, por disposición de los arts. 514, 515 y 517 del CPC.1976; no puede admitirse o consentir el Auto de Vista 87/2014, por constituir la orden de pago a favor de Angélica Teresa Álvarez Suárez de Rodal una decisión totalmente arbitraria e ilegítima, toda vez que no cuenta con ningún título de acreencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- legítimo
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR