SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015- S1

Fecha: 19-Oct-2015

legítimo

La parte dispositiva del Auto de Vista 87/2014 “expresa… Debiendo en consecuencia hacer efectivo el Juez aquo la cancelación a la recurrente              Sra. Angélica Teresa Álvarez Suárez de Rodal sus beneficios sociales con los remanentes del Remate que constan a fs. 178 vta (del expediente original) y 61 vta. del cuadernillo de apelación, conforme establece el art. 36 parágrafos III ultima parte y IV de la Ley 1760, que sustituye al art. 523 del c.p.c.” (sic), en ningún momento dispuso que Olver Tababary Amblo y Lucita Ibáñez Vaca “restituyan los importes de dinero recibidos en legítimo pago de sus beneficios sociales, de ahí que la oficiosa orden del Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social, (…) no se ajusta a procedimiento y constituye un atentado contra su derecho constitucional al debido proceso y acceso a la justicia, por cuanto” (sic) recibieron el pago de sus beneficios sociales en cumplimiento de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que no puede ser modificada por ningún motivo, por disposición de los arts. 514, 515 y 517 del CPC.1976; no puede admitirse o consentir el Auto de Vista 87/2014, por constituir la orden de pago a favor de Angélica Teresa Álvarez Suárez de Rodal una decisión totalmente arbitraria e ilegítima, toda vez que no cuenta con ningún título de acreencia.