SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015- S1
Fecha: 19-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso respecto a una resolución congruente y pertinente, a la igualdad de las partes y a la defensa porque las autoridades que emitieron el Auto de Vista 87/2014 de 26 de septiembre y el Auto 315/2014 de 14 de octubre, no observaron que cobró el monto adeudado por sus beneficios sociales en virtud a que contaba con sentencia debidamente ejecutoriada, a diferencia de Angélica Teresa Álvarez Suárez de Rodal que no tenía sentencia bajo dicha calidad y que su registro estaba caducado, por otra parte el Auto de Vista citado ut supra, no dispuso que su persona y Olver Tababary Amblo restituyan el monto recibido por sus beneficios sociales, en tal razón el Juez codemandado a momento de pronunciar el Auto 315/2014, actuó extra petita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- legítimo
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR