SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015- S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.2.
II.2. En respuesta al memorial de solicitud de pago el Juez codemandado, mediante Auto de 19 de mayo 2014, manifestó que: 1) En procesos laborales sobre beneficios sociales no existe prelación o preferencias de pago, todos tienen iguales derechos conforme lo dispuesto por el art. 220 del CPT, pero es diferente cuando se trata de terceristas o de dominio excluyente sobre el bien embargado; 2) Las medidas precautorias sobre cualquier bien inmueble son de carácter provisional de acuerdo a lo establecido por el art. 548 del CPC.1976; 3) Cuando dispuso el pago de los beneficios sociales de Olver Tababary Amblo y Lucita Ibáñez Vaca, no recaía ninguna medida precautoria a nombre de Angélica Teresa Álvarez Suárez de Rodal sobre el bien inmueble rematado; 4) el Juez solicitó a la incidentista la presentación de documentación y al no haberlo presentado no se la consideró como acreedora en el presente proceso; y, 5) Angélica Teresa Álvarez Suárez de Rodal, no contaba con sentencia ejecutoriada para la procedencia del pago de beneficios sociales, en cambio de los demás solicitantes se encontraban con fallos ejecutoriados (fs. 267 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- legítimo
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR