Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015
Fecha: 06-Oct-2015
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 08/2015 de 9 de marzo, cursante de fs. 873 a 875, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Rebeca Elvira Delgado Burgoa contra Willma Velasco Aguilar, Wilfredo Ovando Rojas, Fanny Rosario Rivas Rojas, Dina Agustina Chuquimia Alvarado, Irineo Valentín Zuna Ramírez, Marco Daniel Ayala Soria y Ramiro Paredes Zárate, Vocales del Tribunal Supremo Electoral; y, Carmen Rocío Jiménez Alvarellos, Rafaela María Goretti del Consuelo Grigoriu, María Betsabé Merma Mamani, Daniel Campos Escalante y Ramiro Edwin Borda Marín, Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- II
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción,
- III.3. Análisis del caso de autos
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- CONFIRMAR