SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015
Fecha: 06-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la igualdad, el debido proceso, el principio de legalidad y los “Derechos Políticos”, debido a que los Vocales codemandados del Tribunal Departamental de Cochabamba, aplicando la circular TSE-PRES-SC-071/2014 de 18 de diciembre, emitida por el Tribunal Supremo Electoral, que establecía como requisito principal haber residido de forma permanente en la circunscripción donde postularan, al menos dos años inmediatamente anteriores a la realización del acto electoral mediante la Resolución 09/2015 de 13 de enero, aprobaron su inhabilitación como candidata a la Alcaldía Municipal de Cochabamba, pese a que la candidata había cumplido todos los requisitos establecidos, Resolución que apelada por la accionante en su momento, fue confirmada por los codemandados Vocales del Tribunal Supremo Electoral a través de la Resolución TSE RSP N° 0093/2015 de 19 de enero, incurriendo todas las autoridades demandadas en la vulneración y restricción ilegitima al ejercicio pleno de sus derechos políticos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- II
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción,
- III.3. Análisis del caso de autos
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- CONFIRMAR