SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015
Fecha: 06-Oct-2015
II.3.
II.3. El 18 de diciembre de 2014, la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, Wilma Velasco Aguilar, emitió la Circular TSE-PRES-SC-071/2014, señalando como asunto principal, las “Limitaciones para candidaturas de autoridades electas –Elecciones Subnacionales 2015, en tal sentido, informó y recordó a las organizaciones políticas que participaban en el Proceso Electoral Subnacional 2015, que de conformidad a los arts. 285-I-1) y 287-I-1) de la CPE, los candidatos y candidatas para el referido proceso electoral entre otros requisitos tenían que haber residido de forma permanente en la circunscripción donde postularan , al menos dos años inmediatamente anteriores a la realización del acto electoral; en ese marco, los asambleístas Nacionales (Senadores y Diputados) del periodo legislativo 2010-2015, no podrán ser candidatos o candidatas a Subgobernadora, Subgobernador, Corregidora o Corregidor, ejecutiva o Ejecutivo Seccional de Desarrollo, Alcaldesa o Alcalde, Asambleísta Regional y Concejala o concejal Municipal (fs. fs. 377).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- II
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción,
- III.3. Análisis del caso de autos
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- CONFIRMAR