Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015
Fecha: 06-Oct-2015
II.4.
II.4. Mediante nota de 27 de diciembre de 2014, dirigido a la Presidenta del Tribunal Departamental Electoral de Cochabamba, la alianza política denominada “ÚNICO” (Unidos por Cochabamba) señaló que dando cumplimiento al art. 51-II de la Ley 026, acreditaban como delegados ante dicho Tribunal, a los siguientes ciudadanos: 1.- Carlos Arturo Murillo Prijic con C.I. 837885 Cbba; y, 2.- Carlos Málaga Zeballos con C.I. 4526846 Cbba. (fs. 462).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- II
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción,
- III.3. Análisis del caso de autos
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- CONFIRMAR