SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015
Fecha: 06-Oct-2015
tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
En el presente caso y de acuerdo a los datos expuestos precedentemente, debemos referirnos al fundamento jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que concluye que la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado, aspecto que tiene concordancia con el art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que determina que “la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente”. Ahora bien, el art. 106 de la Ley del Régimen Electoral, establece lo siguiente: “(Postulación de Candidatos) Todas las candidaturas a cargos de gobierno y de representación política serán presentadas por organizaciones políticas con personalidad jurídica vigente otorgada por el Órgano Electoral Plurinacional. En el caso de las candidaturas para la Asamblea Legislativa Plurinacional, en circunscripciones especiales indígena originario campesinas, también podrán ser postuladas por sus organizaciones”, lo que implica que cualquier candidato o candidata que quiera postular a cargos públicos electos, necesariamente deberá ser postulado a través de organizaciones políticas, que de acuerdo al art. 48 de la Ley mencionada anteriormente, “Son todos los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos con personalidad jurídica otorgada por el Tribunal Electoral Plurinacional, que se constituyen para intermediar la representación política en la conformación de poderes públicos y la expresión de la voluntad popular”, en otras palabras, los ciudadanos o ciudadanas que deseen postularse como candidatos o candidatas deben hacerlo a través de organizaciones políticas que se encuentren habilitadas y acreditadas debidamente ante el Órgano Electoral.
En el caso de autos, la organización política “UNICO”, fue la que a través de sus delegados acreditados (1.- Carlos Arturo Murillo Prijic con C.I. 837885 Cbba; y, 2.- Carlos Málaga Zeballos con C.I. 4526846 Cbba.), postuló e inscribió a la ahora accionante como candidata a Alcaldesa ante el Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba; en tal sentido, la Resolución de Sala Plena 09/2015 de 13 de enero, en su parte resolutiva en el punto cuarto, dispuso se ponga en conocimiento de las organizaciones políticas habilitadas para el acto electoral, la lista de de candidatas y candidatos inhabilitados para participar en la elecciones Subnacionales 2015 en el departamento de Cochabamba; por lo expuesto anteriormente, se puede desprender que la ahora accionante no contaba con la legitimación activa correspondiente para activar la presente acción de amparo constitucional, puesto que como se puede observar la directa afectada con la determinación electoral fue la agrupación política “UNICO”, por tanto era la que contaba con la legitimación activa para interponer la presente acción de defensa y quien más al contrario, ejerciendo la titularidad de sus derechos políticos, al tener conocimiento de dicha Resolución electoral, procedió a la sustitución de la candidata inhabilitada, por tal motivo en el presente caso debe denegarse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- II
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción,
- III.3. Análisis del caso de autos
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- CONFIRMAR