SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015

Fecha: 06-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como preámbulo, se debe mencionar que el 30 de octubre de 2014, se promulgó la Ley Transitoria Electoral 587 “Elecciones Subnacionales 2015”, en virtud de la cual, el Tribunal Supremo Electoral, publicó la lista de requisitos para ser candidato o candidata a Alcalde o Alcaldesa en los comicios electorales de marzo de 2015, entre ellos el segundo requisito que estaba referido a la residencia permanente, verificado mediante dos documentos como son la declaración voluntaria ante notario de fe pública y el certificado actualizado de estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral Biométrico, en el lugar donde se postula, emitido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI).

No obstante de lo señalado y al ser de conocimiento público la intención de cuatro ex asambleístas del periodo 2010-2015, que “no son afines al gobierno”, entre ellos la ahora accionante, el Tribunal Supremo Electoral, ignorando la Constitución, las leyes y los requisitos mencionados anteriormente, emitió la circular TSE-PRES-SC-071/2014 de 18 de diciembre, mediante el cual sin atribuciones y una interpretación abusiva del art 285 de la Constitución Política del Estado (CPE), suprimió el derecho y la posibilidad de los Asambleístas Nacionales de la Asamblea Legislativa Plurinacional de la gestión 2010-2015, a presentarse como candidatos las Elecciones Subnacionales 2015, para ciertos cargos, suprimiendo de esa forma el derecho de los postulantes disidentes, dejando además constancia que en una violación al principio de igualdad la restricción no fue para candidatos a gobernadores, pero si para candidatos a  Alcaldes y Alcaldesas.

En el caso de la ahora accionante Rebeca Elvira Delgado Burgoa, en cumplimiento de la Constitución y las Leyes Electorales vigentes y en el marco del calendario electoral, el 29 de diciembre de 2014, a través de la alianza política “Frente Único”, se presentó como candidata al cargo de alcaldesa Municipal de la provincia Cercado de Cochabamba, entregando para tal fin toda la documentación requerida; es decir, la declaración voluntaria ante notario de fe pública y el certificado actualizado de estar inscrita en el Padrón Electoral Biométrico adjuntando además, para dar convicción plena de su residencia en Cochabamba, un certificado de verificación policial domiciliaria mediante la cual se acreditó que la accionante tenía domicilio en la ciudad referida, adjuntando además las constancias de sus certificados de sufragio de los años 2011 y 2014.

Cumplida la inscripción de la candidatura de la accionante junto con la presentación de la documentación de respaldo, el 13 de enero de 2015, el Tribunal Departamental electoral de Cochabamba hizo pública la Resolución de Sala Plena 09/2015, por la cual inhabilitó la candidatura de rebeca Elvira Delgado Burgoa al cargo de Alcaldesa de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, de esa forma, pese a que la accionante cumplió con todos los requisitos exigidos por la norma electoral boliviana, el Tribunal Departamental Electoral del departamento referido, determinó hacer prevalecer una circular por encima de la ley y la propia Constitución Política del Estado, inhabilitando a la accionante para las elecciones Subnacionales 2015.

Ante la ilegal Resolución de inhabilitación, interpuso en los plazos y formas previstas  por la Ley 026 de Régimen Electoral, recurso de apelación, la cual fue conocida y resuelta por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, a través la Resolución TSE-RSP-N 0093/2015 de 19 de enero, que lejos de subsanar las abiertas y ostensibles vulneraciones a los derechos de la accionante, confirmaron la ilegal determinación y consolidaron la violación de los derechos y garantías constitucionales.