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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015

    Fecha: 06-Oct-2015

    II.8.

    II.8. Mediante nota de 9 de febrero de 2014, dirigida al Tribunal Departamental Electoral de Cochabamba, el delegado de la organización política UNICO, Carlos Málaga Zeballos, informó la postulación de Jaime Enrique de Ugarte Lazcano a candidato a alcalde del Municipio de Cochabamba, en sustitución de la candidata inhabilitada  Rebeca Delgado Burgoa (fs. 673).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • II
    • la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción,
    • III.3. Análisis del caso de autos
    • tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
    • CONFIRMAR

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