Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015
Fecha: 06-Oct-2015
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 13 de enero de 2015, ante la Presidenta y Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Cochabamba, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 09/2015 de 13 de enero, emitida por las autoridades referidas anteriormente, reclamando la vulneración de sus derechos a participar en la formación, ejercicio y control del poder político, el derecho a la igualdad y el derecho al sufragio, citando los arts. 26. II.2 de la CPE; art. 23.1 inc. a) del Pacto de San José de Costa Rica; art. 25.a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y el art. 21 de la declaración Universal de los Derechos Humanos (fs. 557 a 557 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- II
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción,
- III.3. Análisis del caso de autos
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- CONFIRMAR