SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015

Fecha: 06-Oct-2015

III.3. Análisis del caso de autos

En la problemática presente, la accionante, a través de su apoderado refiere que el 29 de diciembre de 2014, a través de la alianza política “Frente ÚNICO”, se presentó como candidata al cargo de Alcaldesa Municipal de la provincia Cercado de Cochabamba, entregando para tal fin toda la documentación requerida; es decir, la declaración voluntaria ante notario de fe pública y el certificado actualizado de estar inscrita en el Padrón Electoral Biométrico adjuntando además, para dar convicción plena de su residencia en Cochabamba, un certificado de verificación policial domiciliaria mediante la cual se acreditó que la accionante tenía domicilio en la ciudad referida, adjuntando además las constancias de sus certificados de sufragio de los años 2011 y 2014, todo en cumplimiento de la Constitución y las Leyes Electorales vigentes y en el marco del calendario electoral; sin embargo, señala que los ahora codemandados Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Cochabamba, mediante la Resolución de Sala Plena 09/2015 de 13 de enero, inhabilitaron su candidatura al cargo mencionado anteriormente, haciendo prevalecer para tal fin la circular TSE-PRES-SC-071/2014 de 18 de diciembre, que fuera emitida por el Tribunal Supremo Electoral, mediante la cual se suprimió el derecho y la posibilidad de los Asambleístas Nacionales de la Asamblea Legislativa Plurinacional de la gestión 2010-2015, a presentarse como candidatos a las Elecciones Subnacionales 2015, vulnerando de esa forma sus derechos a la igualdad, el debido proceso, el principio de legalidad y sus “Derechos Políticos”.

Refiere la accionante, que contra dicha Resolución de inhabilitación, interpuso en los plazos y formas previstas  por la Ley 026 de Régimen Electoral, recurso de apelación, el cual  fue conocido y resuelto por los codemandados Vocales del Tribunal Supremo Electoral, quienes a través  la Resolución TSE-RSP-N 0093/2015 de 19 de enero, lejos de subsanar las abiertas y ostensibles vulneraciones a los derechos de la accionante, confirmaron la ilegal determinación y consolidaron la violación de los derechos y garantías de la accionante.