Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015
Fecha: 06-Oct-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción de amparo constitucional disponiéndose la anulación de la Resolución TSE-RSP-N 0093/2015 de 19 de enero, emitida por el Tribunal Supremo Electoral, así como de la Resolución de Sala Plena 09/2015 de 13 de enero, emitida por el Tribunal Departamental Electoral de Cochabamba, disponiéndose asimismo la habilitación de la candidatura de Rebeca Elvira Delgado Burgoa al cargo de Alcaldesa Municipal de la Provincia Cercado del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- II
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción,
- III.3. Análisis del caso de autos
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- CONFIRMAR