SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
con relación al primer agravio
Al respecto, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 82/2015, señalaron que con relación al primer agravio interpuesto por los apelantes -hoy accionantes- el Juez de primera instancia, en base a la imputación formal, la denuncia, la entrevista al denunciante y el contenido de los elementos aportados, concluyó que los ahora accionantes, son con probabilidad partícipes del delito de robo agravado; también, observaron la congruencia entre lo discutido en audiencia y los elementos específicos a partir de los cuales el Juez a quo definió la acreditación del requisito contenido en el art. 233.1 del CPP; por ello, determinaron que no resulta evidente la alegación de los accionantes en cuanto a los defectos de
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió parcialmente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer punto de agravio
- segundo motivo de agravio
- con relación al primer agravio
- segundo motivo de apelación
- i)
- en cuanto a su autoría y participación en el hecho delictivo imputado a sus personas (art. 233.1 del CPP
- en cuanto a los riesgos procesales previstos en los arts. 234.4 y 10, y 235.1 del
- REVOCAR en parte