Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
segundo motivo de apelación
En relación al segundo motivo de apelación, señalaron que la defensa no realizó ninguna observación al respecto ante el Juez a quo, limitándose a solicitar ampliación de plazo para la presentación de garantes; y sin tomar en cuenta que la forma y alcances de las medidas sustitutivas impuestas, que hubieren sido aceptadas inicialmente sin reclamación, no activan la apelación directa con la pretensión de libertad irrestricta, sino que por el principio de revisibilidad deben activarse los incidentes que consideren pertinentes, que resueltos por el Juez de la causa pueden recién ser objeto de impugnación; por lo que no corresponde pronunciamiento de fondo deviniendo la reclamación en improcedente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió parcialmente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer punto de agravio
- segundo motivo de agravio
- con relación al primer agravio
- segundo motivo de apelación
- i)
- en cuanto a su autoría y participación en el hecho delictivo imputado a sus personas (art. 233.1 del CPP
- en cuanto a los riesgos procesales previstos en los arts. 234.4 y 10, y 235.1 del
- REVOCAR en parte