SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

primer punto de agravio

En ese marco, se tiene que los hoy accionantes en su recurso de apelación (Conclusión II.2.), indicaron como primer punto de agravio, que el Juez a quo realizó una incorrecta fundamentación en la acreditación del primer requisito para la procedencia de la detención preventiva -art. 233.1 del CPP- limitándose a determinar que son partícipes del hecho del cual se los imputa, sin fundamentar la razón por la que se arribó a dicha decisión, ni tomar en cuenta que: 1) No fueron identificados por la víctima conforme se evidencia de las actas de reconocimiento de personas; y, 2) No existe una individualización de los hechos supuestamente perpetrados por ellos.