Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
primer punto de agravio
En ese marco, se tiene que los hoy accionantes en su recurso de apelación (Conclusión II.2.), indicaron como primer punto de agravio, que el Juez a quo realizó una incorrecta fundamentación en la acreditación del primer requisito para la procedencia de la detención preventiva -art. 233.1 del CPP- limitándose a determinar que son partícipes del hecho del cual se los imputa, sin fundamentar la razón por la que se arribó a dicha decisión, ni tomar en cuenta que: 1) No fueron identificados por la víctima conforme se evidencia de las actas de reconocimiento de personas; y, 2) No existe una individualización de los hechos supuestamente perpetrados por ellos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió parcialmente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer punto de agravio
- segundo motivo de agravio
- con relación al primer agravio
- segundo motivo de apelación
- i)
- en cuanto a su autoría y participación en el hecho delictivo imputado a sus personas (art. 233.1 del CPP
- en cuanto a los riesgos procesales previstos en los arts. 234.4 y 10, y 235.1 del
- REVOCAR en parte