SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

concedió parcialmente

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2015 de 28 de marzo, cursante de fs. 41 a 46 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, sin disponer la libertad de los accionantes, ordenando que los Vocales demandados pronuncien un auto complementario que fundamente descriptiva e intelectivamente los elementos de prueba y su respectivo análisis, sea sin previo sorteo o turno bajo los siguientes fundamentos: a) Las autoridades judiciales demandadas sustentaron el Auto de Vista 82/2015, de acuerdo a una nueva valoración y análisis de los elementos probatorios presentados en la audiencia de medidas cautelares, exponiendo claramente las conclusiones a las que llegaron a través de la compulsa de la prueba; empero, omitieron efectuar una fundamentación descriptiva e intelectiva que permita a los ahora accionantes comprender los motivos por los que respaldaron la concurrencia de los riesgos procesales descritos en el art. 233.2 del CPP; b) El fallo emitido por los Vocales demandados, carece de la exposición del iter lógico; por el cual, concluyó que concurrían los riesgos procesales previstos en los arts. 234.4 y 10; y, 235.1 del citado Código adjetivo; aunque ello no resta validez a la determinación asumida por dichas autoridades judiciales, puesto que ésta se enmarcó en las normas del debido proceso; y, c) Acerca del art. 233.1 del mencionado Código adjetivo, los nombrados se acogieron a los fundamentos expuestos por el Juez a quo; empero, en relación a la concurrencia de los riesgos procesales, la fundamentación fue sustituida por la exposición de conclusiones; razones por las cuales el referido Auto de Vista, está insuficientemente motivado.