Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Julio César Sandoval, representante del Ministerio Público, en audiencia, señaló que: los accionantes no se encuentran indebidamente privados de su libertad, puesto que se emitieron las Resoluciones judiciales respectivas a tal efecto; asimismo, no se violó la garantía del debido proceso en relación al principio de inocencia, ya que se infiere de la prueba y de la valoración integral de la misma que los accionantes tuvieron participación en el hecho ilícito sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP); finalmente, al no haberse vulnerado los derechos y garantías de los nombrados, solicitó se disponga la “improcedencia” de la presente acción de libertad, con condenación de costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió parcialmente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer punto de agravio
- segundo motivo de agravio
- con relación al primer agravio
- segundo motivo de apelación
- i)
- en cuanto a su autoría y participación en el hecho delictivo imputado a sus personas (art. 233.1 del CPP
- en cuanto a los riesgos procesales previstos en los arts. 234.4 y 10, y 235.1 del
- REVOCAR en parte