SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

en cuanto a su autoría y participación en el hecho delictivo imputado a sus personas (art. 233.1 del CPP

De lo expuesto anteriormente, este Tribunal Constitucional Plurinacional evidencia que lo denunciado por los accionantes en sentido que no existiría una correcta fundamentación, implicaría la ausencia de valoración integral de los elementos probatorios, en cuanto a su autoría y participación en el hecho delictivo imputado a sus personas (art. 233.1 del CPP), no resulta evidente; toda vez, que la Resolución de alzada cuestionada -en el acápite Considerando I. inc. a)- (Conclusión III.3.) expresa los argumentos necesarios, claros y suficientes por los cuales los Vocales demandados dan por acreditado respecto a los coimputados -hoy accionantes- la concurrencia del requisito previsto en el art. 233.1 del CPP, consecuentemente, la probabilidad de participación en el hecho investigado, realizando una adecuada fundamentación y motivación, dentro de los alcances del agravio reclamado por los apelantes, circunscribiendo su determinación a la previsión normativa del art. 398 del CPP, cumpliendo con el mandato constitucional, al sustentar razonable y legalmente su decisión dentro del plexo jurídico aplicable y aspectos fácticos del caso sub judice; y dentro del entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada en la problemática analizada.