Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.3.
II.3. Iván Sandoval Fuentes y Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -actualmente demandados-, pronunciaron el Auto de Vista 82/2015 de 20 de marzo, declarando improcedente la apelación formulada por los ahora accionantes y procedente el recurso planteado por el Ministerio Público, revocando el Auto interlocutorio de 8 de igual mes y año, disponiendo la detención preventiva de los ahora accionantes, a cumplirse en el Recinto Penitenciario de “San Roque” del citado departamento, ordenando librar el mandamiento de ley (fs. 132 a 139 vta. del Anexo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió parcialmente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer punto de agravio
- segundo motivo de agravio
- con relación al primer agravio
- segundo motivo de apelación
- i)
- en cuanto a su autoría y participación en el hecho delictivo imputado a sus personas (art. 233.1 del CPP
- en cuanto a los riesgos procesales previstos en los arts. 234.4 y 10, y 235.1 del
- REVOCAR en parte