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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S3

    Fecha: 12-Oct-2015

    segundo motivo de agravio

    Como segundo motivo de agravio, alegaron la “mala” interpretación del art. 243 del CPP, con relación a la presentación de garantes personales con domicilio en la ciudad Sucre, siendo que cumplirán la detención domiciliaria en el departamento de Cochabamba, imposibilitando con esta condición su observancia.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • concedió parcialmente
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
    • En cuanto al Tribunal de apelación
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • primer punto de agravio
    • segundo motivo de agravio
    • con relación al primer agravio
    • segundo motivo de apelación
    • i)
    • en cuanto a su autoría y participación en el hecho delictivo imputado a sus personas (art. 233.1 del CPP
    • en cuanto a los riesgos procesales previstos en los arts. 234.4 y 10, y 235.1 del
    • REVOCAR en parte

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