SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

i)

Acerca de la apelación planteada por el Ministerio Público, respecto a la falta de fundamentación y consideración de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.4 y 10; y, 235.1 del CPP, los Vocales demandados declararon procedente la misma y ordenaron la detención preventiva de los actuales accionantes en el Recinto Penitenciario de “San Roque” del departamento de Chuquisaca, bajo los siguientes fundamentos: i) El Ministerio Público requirió la detención preventiva de cuatro imputados, encontrándose entre ellos los ahora accionantes, afirmando la concurrencia de los riesgos procesales determinados en los arts. 234.1, 2, 4, 6, 7, 8 y 10, y 235.1 del ya señalado Código adjetivo; sin embargo, en la audiencia de medidas cautelares el Ministerio Público produjo e introdujo elementos probatorios para sustentar la concurrencia únicamente de los riesgos procesales descritos en los arts. 234.1, 2, 4 y 10, y 235.1 del citado Código, sin haberse formulado, tramitado o decidido exclusión probatoria alguna; ii) En relación al punto anterior, el Juez a quo de forma directa y sin ninguna fundamentación dispuso la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de los actuales accionantes, vulnerando de esa forma el debido proceso incurriendo en el defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP; y, iii) Teniendo presente que los imputados -actualmente accionantes- no desvirtuaron los alegatos del Ministerio Público, referidos a las circunstancias en las que fueron aprehendidos, en el interior del inmueble del denunciante apoderándose de bienes ajenos y portando armas de fuego, para luego darse a la fuga junto a los otros coimputados, entre otros, se tiene que tales aspectos generan suficientes elementos de convicción para advertir la concurrencia de los riesgos procesales descritos en los arts. 234.4 y 10, y 235.1 del Código mencionado anteriormente; lo cual, acredita la existencia del requisito descrito en el art. 233.2 del mismo cuerpo legal; por lo que, procede la detención preventiva.