SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

en cuanto a los riesgos procesales previstos en los arts. 234.4 y 10, y 235.1 del

Asimismo, en cuanto a los riesgos procesales previstos en los arts. 234.4 y 10, y 235.1 del CPP, las autoridades judiciales demandadas, expusieron fundamentos suficientes y razonables que sustentan la acreditación del requisito previsto en el art. 233.2 del CPP por la concurrencia de las circunstancias establecidas en los arts. 234.4, 10; y, 235.1 del señalado Código adjetivo, toda vez que en el Considerando II de la Resolución impugnada, realizan una exegética concisa pero clara y concreta de por qué asumieron por concurrente este presupuesto de validez legal de la detención preventiva, determinando consecuentemente el cumplimiento de los requisitos para su procedencia; con la evocación de circunstancias fácticas que bajo el criterio argumentativo de los Vocales demandados les permitieron de manera objetiva concluir en la concurrencia de los riesgos procesales supra señalados, dentro del sentido jurídico y la finalidad de la detención preventiva que trasunta en impedir que el imputado eluda el accionar de la justicia u obstruya la averiguación de la verdad y la investigación; evidenciándose que, el Auto de Vista -ahora cuestionado- contiene la suficiente como debida fundamentación y motivación, precisando las razones explicativas como justificativas que respaldan su pronunciamiento, cumpliendo con los postulados normativos constitucionales, procesales y jurisprudenciales, correspondiendo denegar la tutela en la temática analizada.