SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
en cuanto a los riesgos procesales previstos en los arts. 234.4 y 10, y 235.1 del
Asimismo, en cuanto a los riesgos procesales previstos en los arts. 234.4 y 10, y 235.1 del CPP, las autoridades judiciales demandadas, expusieron fundamentos suficientes y razonables que sustentan la acreditación del requisito previsto en el art. 233.2 del CPP por la concurrencia de las circunstancias establecidas en los arts. 234.4, 10; y, 235.1 del señalado Código adjetivo, toda vez que en el Considerando II de la Resolución impugnada, realizan una exegética concisa pero clara y concreta de por qué asumieron por concurrente este presupuesto de validez legal de la detención preventiva, determinando consecuentemente el cumplimiento de los requisitos para su procedencia; con la evocación de circunstancias fácticas que bajo el criterio argumentativo de los Vocales demandados les permitieron de manera objetiva concluir en la concurrencia de los riesgos procesales supra señalados, dentro del sentido jurídico y la finalidad de la detención preventiva que trasunta en impedir que el imputado eluda el accionar de la justicia u obstruya la averiguación de la verdad y la investigación; evidenciándose que, el Auto de Vista -ahora cuestionado- contiene la suficiente como debida fundamentación y motivación, precisando las razones explicativas como justificativas que respaldan su pronunciamiento, cumpliendo con los postulados normativos constitucionales, procesales y jurisprudenciales, correspondiendo denegar la tutela en la temática analizada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió parcialmente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- En cuanto al Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer punto de agravio
- segundo motivo de agravio
- con relación al primer agravio
- segundo motivo de apelación
- i)
- en cuanto a su autoría y participación en el hecho delictivo imputado a sus personas (art. 233.1 del CPP
- en cuanto a los riesgos procesales previstos en los arts. 234.4 y 10, y 235.1 del
- REVOCAR en parte