SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

) I. Los plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria.

En nuestra legislación el Código de Procedimiento Civil en sus arts. 139, 140 y 141 regula los plazos procesales en general respectivamente: ´(Carácter) I. Los plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria. II. Cuando la ley no fijare expresamente un plazo lo señalará el juez atendiendo a la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia.’; ‘(Comienzo) I. Los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva. II. Los plazos comunes para ambas partes correrán desde el día hábil siguiente a la última notificación.’; ‘(Transcurso) Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales. Sin embargo, podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor que hicieren imposible la realización del acto pendiente’.