SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, a la “seguridad jurídica”, igualdad jurídica y procesal, y al principio de legalidad; por cuanto, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante decreto de 14 de agosto de 2013, dio por no presentada la demanda reconvencional, misma que fue recurrida por la parte demandante, siendo resuelta por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que a través del Auto de Vista 58/2014, confirmó la resolución impugnada, indicando que se tiene por no presentada la demanda reconvencional; empero, contrariamente establecieron que quedó vigente y subsistente las demás acciones en la vía reconvencional, sin tomar en cuenta que la reconvención fue presentada fuera del término previsto por los arts. 345 y 346 del CPC.