SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

1)

La accionante, a través de su abogado ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestó que: 1) La demandada al interponer la instancia reconvencional fuera de término, hizo precluir su derecho, conforme las SSCC 1157/2003-R y 05/2010-R, que señalan: “la inmediatez debe estar sustanciada y sustentada en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional este a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en este tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en sus derechos y garantías que le sean restituidos” (sic); y, 2) El art. 15 de la Ley del Órgano Judicial abrogada, estableció que: “los Tribunales y Jueces de alzada en relación con los de primera instancia y casación respecto aquellos están obligados de oficio a tiempo de conocer una causa, si lo jueces o funcionarios observaron los plazos y las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, facultando a los tribunales de manera general a declarar nulo los actos procesales en los que se adviertan vicios procesales y nulidades procesales” (sic).