SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

IV. Si transcurridos treinta días desde la primera publicación del edicto, el citado no compareciere, se le nombrará defensor que lo represente en el proceso. El defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia de la demanda”

Expuestos así los hechos, se establece que en el Auto de Vista 58/2014, emitido por los Vocales de Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no aplicó adecuadamente el cómputo de los plazos procesales, para la presentación de la contestación a la demanda, así como de la reconvención, tampoco tomaron en cuenta que la demandada al haber sido citada mediante edictos de ley, conforme establece el art. 124.IV del CPC, esta tenía treinta días para comparecer, después de publicado el primer edicto de ley, tampoco tomaron en cuenta que los plazos son perentorios, y precluyen los derechos si no se cumplen con los cómputos establecidos por el procedimiento civil, tal cual se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, consecuentemente, corresponde conceder la tutela solicitada.