SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

plazos perentorios son los que vencidos, producen la caducidad del derecho, sin necesidad de actividad alguna ni del juez ni de la parte contraria, extinción que se produce por ministerio de la propia ley -son términos perentorios el de oponer excepciones, el de proponer prueba, el de contestar a la demanda-,

Así también tenemos a los plazos procesales perentorios y no perentorios, en razón a la forma que el plazo surte sus efectos; plazos perentorios son los que vencidos, producen la caducidad del derecho, sin necesidad de actividad alguna ni del juez ni de la parte contraria, extinción que se produce por ministerio de la propia ley -son términos perentorios el de oponer excepciones, el de proponer prueba, el de contestar a la demanda-, en este caso la perentoriedad supone que vencido el último día del plazo se extinguió definitivamente la posibilidad de articular el acto procesal; los no perentorios son los que no están sujetos a un término fijo de realización del acto procesal -como la presentación de una demanda o el desistimiento del derecho-.