SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25 de 21 de abril de 2015, cursante de fs. 726 a 728, concedió parcialmente la tutela solicitada, declarando nulo el Auto de Vista de 11 de febrero de 2014, debiendo emitirse nuevo auto, contemplando, analizando y observando, el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), revisando si el plazo para interponer una demanda y contestarla, se hubiese cumplido por los sujetos procesales, bajo los siguientes fundamentos: a) En la acción de amparo constitucional, se atacó dos Resoluciones, la providencia de 14 de agosto de 2013 y el Auto de Vista de 11 de febrero de 2014, y la problemática se generó, según la accionante, porque la demanda reconvencional presentada por la tercera interesada, fue interpuesta fuera del plazo establecido por el art. 345 del CPC; b) Por mandato del art. 17 de la LOJ, cada Tribunal tiene la obligación de revisar las actuaciones de los jueces dentro de los cánones o procedimientos que establece la norma adjetiva; y, c) La ampliación de la demanda, no atacó el Auto de Vista que dictó la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ni realizaron cuestionamientos sobre el saneamiento procesal que realizó la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento mediante Auto de 9 de enero de 2014, y la jurisprudencia constitucional es clara al determinar que debió denunciarse a todas las autoridades que actuaron en el trámite de la causa y vulneraron sus derechos y que en caso de no cumplir con ese requisito debe ser rechazada la pretensión.