SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
III.3. Del plazo para contestar a la demanda y presentar demanda reconvencional dentro del proceso de conocimiento
Sobre el particular, la amplia jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, hizo referencia a los plazos que deben regir para la contestación a la demanda principal y plantear la demanda reconvencional dentro de los procesos en materia civil, así la SC 2554/2010-R de 19 de noviembre, estableció que: “Dentro de los plazos procesales tenemos, los legales, judiciales y convencionales; los legales son los que están fijados por la misma ley -el término para oponer una excepción, el término de prueba, el término para recurrir de apelación o de casación- son legales porque la ley es la que fija el margen de tiempo dentro del cual deben cumplirse dichas actividades; los judiciales son los fijados por el juez -en el caso del término de prueba en proceso ordinario el juzgador (de diez a cincuenta días) puede señalar uno menor al máximo de cincuenta o superior al de diez días, en ejecución de sentencia puede conferir al perdido un plazo razonable para el cumplimiento de la sentencia-; y los convencionales son aquellos que las partes establecen por convenio, como el de la suspensión de los trámites del proceso por un plazo determinado no mayor a noventa días, la abreviación de un plazo por convenio expreso de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derecho supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Del plazo para contestar a la demanda y presentar demanda reconvencional dentro del proceso de conocimiento
- plazos perentorios son los que vencidos, producen la caducidad del derecho, sin necesidad de actividad alguna ni del juez ni de la parte contraria, extinción que se produce por ministerio de la propia ley -son términos perentorios el de oponer excepciones, el de proponer prueba, el de contestar a la demanda-,
- ) I. Los plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria.
- Por otra parte el término para contestar a la demanda y presentar demanda reconvencional está regulado en los arts. 345 y 348 respectivamente así: ‘(Plazo) El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de quince días, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia’; ‘(Oportunidad para reconvenir) En el mismo escrito de contestación el demandado podrá deducir reconvención en la forma prescrita para la demanda. Fuera de esta oportunidad no podrá deducirla, quedando a salvo su derecho para hacerlo valer en proceso distinto’.
- III.4. Sobre la citación y sus formas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Los plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria”
- IV. Si transcurridos treinta días desde la primera publicación del edicto, el citado no compareciere, se le nombrará defensor que lo represente en el proceso. El defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia de la demanda”
- CONFIRMAR