SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

III.3. Del plazo para contestar a la demanda y presentar demanda reconvencional dentro del proceso de conocimiento

Sobre el particular, la amplia jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, hizo referencia a los plazos que deben regir para la contestación a la demanda principal y plantear la demanda reconvencional dentro de los procesos en materia civil, así la                SC 2554/2010-R de 19 de noviembre, estableció que: “Dentro de los plazos procesales tenemos, los legales, judiciales y convencionales; los legales son los que están fijados por la misma ley -el término para oponer una excepción, el término de prueba, el término para recurrir de apelación o de casación- son legales porque la ley es la que fija el margen de tiempo dentro del cual deben cumplirse dichas actividades; los judiciales son los fijados por el juez -en el caso del término de prueba en proceso ordinario el juzgador (de diez a cincuenta días) puede señalar uno menor al máximo de cincuenta o superior al de diez días, en ejecución de sentencia puede conferir al perdido un plazo razonable para el cumplimiento de la sentencia-; y los convencionales son aquellos que las partes establecen por convenio, como el de la suspensión de los trámites del proceso por un plazo determinado no mayor a noventa días, la abreviación de un plazo por convenio expreso de las partes.