Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.1.
II.1. El 11 de marzo de 2010, Cristina Rojas Pantoja, -ahora accionante- planteó demanda de nulidad de contratos sobre anticresis, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios, ante el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial de Turno del departamento de Santa Cruz contra Elza María Cari López (fs. 51 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derecho supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Del plazo para contestar a la demanda y presentar demanda reconvencional dentro del proceso de conocimiento
- plazos perentorios son los que vencidos, producen la caducidad del derecho, sin necesidad de actividad alguna ni del juez ni de la parte contraria, extinción que se produce por ministerio de la propia ley -son términos perentorios el de oponer excepciones, el de proponer prueba, el de contestar a la demanda-,
- ) I. Los plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria.
- Por otra parte el término para contestar a la demanda y presentar demanda reconvencional está regulado en los arts. 345 y 348 respectivamente así: ‘(Plazo) El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de quince días, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia’; ‘(Oportunidad para reconvenir) En el mismo escrito de contestación el demandado podrá deducir reconvención en la forma prescrita para la demanda. Fuera de esta oportunidad no podrá deducirla, quedando a salvo su derecho para hacerlo valer en proceso distinto’.
- III.4. Sobre la citación y sus formas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Los plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria”
- IV. Si transcurridos treinta días desde la primera publicación del edicto, el citado no compareciere, se le nombrará defensor que lo represente en el proceso. El defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia de la demanda”
- CONFIRMAR