SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

i)

Marianela Severiche Daza, Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, presentó informe cursante de fs. 674 a 675 vta., por el cual refirió que: i) El proceso ordinario de nulidad de contratos de anticresis, desocupación y entrega, más pago de daños y perjuicios que dio origen a la acción de amparo constitucional, se encontraba radicado en su Juzgado por recusación de la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, quien pronunció el Auto de 14 de agosto de 2013, que fue confirmado por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 11 de febrero de 2014, resoluciones hoy recurridas; ii) Al momento de recibir el expediente, realizó el saneamiento procesal por los vicios ocasionados por la doble citación a la demandada, pronunciando el Auto de 9 de enero de 2014, complementado por Auto de 27 de febrero de igual año; Auto que fue objeto de apelación por ambas partes, la accionante en su apelación expuso los mismos argumentos que hoy sustentó en la acción tutelar, por su parte, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista de 1 de septiembre de 2014, confirmó la apelación interpuesta por la accionante; y, iii) La demandada, presentó su contestación y reconvención el 22 de junio de 2010, ante Notario de Fe Pública, misma que se encontraba dentro del plazo establecido por ley; así también lo entendieron los jueces que la antecedieron y los tribunales de alzada, que confirmaron los fallos que fueron recurridos.