SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

Los plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria”

Conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, los plazos en materia civil son perentorios salvo disposición contraria, en ese contexto, se colige que los mismos son los que vencidos, producen la caducidad del derecho, sin necesidad de actividad alguna ni del juez ni de la parte contraria, extinción que se produce por ministerio de la propia ley, y la contestación a la demanda está sujeta a término perentorio; así también lo establece el art. 139.I del CPC, que señala: “Los plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria” (las negrillas son añadidas).

En la presente acción de amparo constitucional, se advierte que la demandada fue citada a través de edictos de ley, conforme se estableció en la Conclusión II.3 del presente fallo, en ese sentido cabe señalar que el art. 124 del CPC, dispone la citación a la parte demandada mediante edicto de ley, refiriendo que: “I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien se seguirá el proceso.