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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2015-S2

    Fecha: 14-Oct-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • I.2.2.
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • concedió
    • i)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 26
    • Fragmento 27
    • Fragmento 28
    • III.1.  De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
    • Fragmento 30
    • III.2. Del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelven cuestiones incidentales en materia penal en etapa preparatoria
    • el incidente es un medio defensivo, distinto o diferente al litigio principal, pero relacionado directamente con él, se sustancia y decide por separado; puede ser planteado durante la tramitación del proceso penal, es decir, durante la etapa preparatoria, juicio, recursos o de manera sobreviniente en la fase de ejecución de la sentencia
    • las resoluciones que resuelven un incidente, son apelables vía incidental
    • dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución
    • como todos los derechos, el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse. En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • 1)
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