SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante ratificó íntegramente el contenido de la demanda tutelar presentada; enfatizando que a través del Auto de Vista 142 de 10 de septiembre de 2013, los Vocales codemandados, revocaron de manera ilegal, arbitraria, abusiva e “inconstitucional” el Auto de 9 de noviembre de 2009, fallo que se encontraba ejecutoriado, no siendo la apelación planteada por la FAB, admisible, a tenor de lo previsto por los arts. 394 y 399 del CPP, que prevén que de existir “efecto” u omisión de forma, el tribunal de alzada debe hacer conocer aquello al recurrente otorgándole un plazo de tres días para que lo amplíe o corrija bajo apercibimiento de rechazo, resultando claro que si el recurso es inadmisible debe ser rechazado sin pronunciarse sobre el fondo, lo que no aconteció en el caso de autos, obrando contrariamente a la normativa procedimental. Añade que, la FAB, obvió que únicamente tenía calidad de depositaria de la avioneta de propiedad de su defendido, en cuyo mérito, considerando lo dispuesto por los arts. 817 y 847 del Código anotado, no podía servirse de la cosa depositada, debiendo cuidarla como “un buen padre de familia”, no pudiendo apelar la determinación de su entrega como si fuera parte dentro de la investigación. Finalmente, manifestó que el Tribunal de alzada actuó ultra petita y oficiosamente considerando la apelación restringida planteada, pese a que observó que lo que correspondía era la apelación incidental, misma que además fue presentada en 2013, fuera de plazo, al cuestionarse una decisión de 2009, lesionando a todas luces los derechos fundamentales del accionante, siendo claro que la FAB, omitió en múltiples oportunidades las órdenes judiciales que determinaron la devolución de la avioneta a su propietario.