Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.1.
II.1. El 23 de diciembre de 2008, el Fiscal de Materia , Gonzalo Arenas Camacho, informó al Juez de Instrucción en lo Penal de turno de la provincia Germán Busch, el inicio de investigaciones a denuncia de Jaime Cruz Arandia Osinaga, “Comandante del Grupo Aéreo ‘83’” de la FAB, contra presuntos autores, por la supuesta comisión del delito de atentado contra la seguridad de los servicios públicos y otros, dado el ingreso de la aeronave C-210, con matrícula PT-BGC, de nacionalidad brasileña, el 18 de ese mes y año, sin la autorización de sobrevuelo y/o aterrizaje proporcionada por la DGAC (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- Fragmento 30
- III.2. Del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelven cuestiones incidentales en materia penal en etapa preparatoria
- el incidente es un medio defensivo, distinto o diferente al litigio principal, pero relacionado directamente con él, se sustancia y decide por separado; puede ser planteado durante la tramitación del proceso penal, es decir, durante la etapa preparatoria, juicio, recursos o de manera sobreviniente en la fase de ejecución de la sentencia
- las resoluciones que resuelven un incidente, son apelables vía incidental
- dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución
- como todos los derechos, el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse. En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo