SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso -en su elemento de motivación de las resoluciones judiciales-, a la igualdad de las partes y a la tutela judicial efectiva, así como de los principios de legalidad y a la seguridad jurídica, alegando que no obstante que la Jueza de Instrucción Mixta de Roboré, dictó el Auto de 9 de noviembre de 2009, ordenando la devolución de su avioneta, que tenía en calidad de depositario judicial a la FAB, dentro de la investigación penal que se inició por el aterrizaje forzoso que efectuó el 18 de diciembre de 2008, en el aeropuerto “Salvador Ogaya” de Puerto Suárez; los Vocales demandados, en consideración a la apelación formulada por la FAB contra dicha decisión, pronunciaron el Auto de Vista 142 de 10 de septiembre de 2013, de manera oficiosa y sin ningún fundamento legal, careciendo de la debida motivación como exigencia del debido proceso, al haber ingresado al fondo de lo planteado pese a que se advirtió error en la formulación del recurso, habiéndose presentado apelación restringida, en vez de incidental, a más que el recurso fue planteado fuera de plazo y sin verificar la legitimación de la parte recurrente, concluyendo por último, erróneamente, en cuanto al fondo mismo de la pretensión, que la Jueza a quo, actuó equivocadamente, al fundar su fallo en los arts. 186 y 189 del CPP, obviando que dichas disposiciones claramente la facultaban para conocer, tramitar y resolver el incidente de devolución de su avioneta, demostrándose así que se actuó fuera de todo contexto legal, en desmedro de sus intereses y derechos fundamentales invocados.