Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2009, el ahora impetrante de tutela, solicitó declarar ejecutoriada la decisión descrita en la Conclusión precedente, habiendo precluido el plazo para que la FAB o el Ministerio Público presenten la apelación respectiva, habiendo sido notificados el 23 de noviembre del mes y año señalado (fs. 153 y vta.). Reiterando dicha petición el 18 de diciembre de ese año (fs. 160 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- Fragmento 30
- III.2. Del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelven cuestiones incidentales en materia penal en etapa preparatoria
- el incidente es un medio defensivo, distinto o diferente al litigio principal, pero relacionado directamente con él, se sustancia y decide por separado; puede ser planteado durante la tramitación del proceso penal, es decir, durante la etapa preparatoria, juicio, recursos o de manera sobreviniente en la fase de ejecución de la sentencia
- las resoluciones que resuelven un incidente, son apelables vía incidental
- dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución
- como todos los derechos, el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse. En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo