SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

las resoluciones que resuelven un incidente, son apelables vía incidental


Sólo a efectos pedagógicos, se debe precisar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que las resoluciones que resuelven un incidente, son apelables vía incidental, en ese sentido, la SC 0636/2010-R de 19 de julio, señaló lo siguiente: ‘El derecho a recurrir se halla establecido en el art. 394 del CPP, adicionando las dos limitaciones que lo caracterizan, una objetiva y otra subjetiva. Por la primera, no todas las resoluciones son recurribles, sino aquellas 'en los casos expresamente establecidos…'. Por la segunda el 'El derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante' (…).