SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 79 de 31 de marzo de 2015, cursante de fs. 918 a 920 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) En el proceso judicial durante la tramitación principal el accionante asumió una defensa plena en cuanto a los incidentes, recursos que promovió en la misma; 2) No se escuchó cuál es el agravio o el derecho que se vulneró al dictarse el Auto de Vista 213 por los Vocales demandados; 3) El Auto de Vista citado fue emitida conforme a los arts. 236 y 237 con relación al 227 del CPC.1997; 4) El derecho a la defensa a proponer prueba está garantizada por los arts. 115, 116 y 117 de la CPE; 5) El “Auto de Vista” dictado por la Jueza demandada no fue fundamentada y en la apelación se subsanó, en consecuencia el Tribunal de alzada argumento adecuadamente los agravios que han sido expuestos por el ahora accionante; y, 6) No se exigió la interpretación del art. 344 del CPC.1997, “…dice no le aplica, cual es el alcance, como se debe interpretar- este precepto legal frente al hecho concreto ahora planteado precedentemente, y cuáles serían los beneficios del que plantea la excepción o la negativa del mismo, situación que no ha sido parte de la defensa expuesta ante éste tribunal…” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estar concluido la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR