Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.2.
II.2. El 8 de octubre de 2002, el ahora accionante, presentó memorial ante el Juzgado Octavo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante el cual se apersonó, opuso excepciones de impersonería del demandante y oscuridad e imprecisión de la demanda (fs. 64 a 66); a su vez por escrito de 16 de octubre del mismo año, contestó la demanda, negando acción y derecho a Helga Bauer Gutiérrez, pidiendo que la misma sea declarada improbada (fs. 72 a 73).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estar concluido la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR